DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Seis (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 23 de mayo de 2016, por la profesional del derecho GIANNA PAOLA BRICEÑO CABEZAS, Defensora Pública Auxiliar Cuadragésima Quinta (45º) Penal con Competencia para Actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ALEJANDRO ABRAHAM FRIAS RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-20.493.567, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) Estadal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 13 de mayo de 2016, mediante la cual emite el siguiente pronunciamiento: "...decreta Medida Preventiva privativa (sic.....