Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
1.- Se ADMITE recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los abogados Álvaro Prada, Gabriel Alejandro González y Frank Mariano, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES KIMOTOBA, C.A., contra el acto administrativo dictado en fecha 11 de febrero de 2016, por el Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, contentivo de la Orden Nº 00002, de apertura de procedimiento administrativo de carácter urbanístico con medida cautelar de paralización de una obra en el inmueble denominado "SIETE", ubicado en la Segunda Transversal de la Urbanización Campo Alegre, del Municipio Chacao del Estado Miranda.
2.- Se declara PARCIALME.....