Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la demanda de NULIDAD DE VENTA que interpusieron las ciudadanas KATHERINE HAYSARY PADRÓN CASTILLO y MORELA COROMOTO CASTILLO ÁLVAREZ contra los ciudadanos MARÍA ISBELDA VELASQUEZ PAREDES, MARITRINI PADRÓN VELASQUEZ, ENDRINA PADRÓN VELASQUEZ, EDUARDO PADRÓN VELASQUEZ y LEONARDO JOSÑE PADRÓN VELASQUEZ.
Dando cumpli.....