Por tales motivos, no se satisface entonces y por ende la pretensión de alzamiento contra la decisión apelada de fecha 10 de mayo de 2022 por parte de la representación judicial de la empresa TRANSCARGA INTL AIRWAYS C.A., dado que el alzado no consiguió cumplir con su carga procesal de hacer convicción judicial sobre vicio procesal alguno mediante el cual declarar nulo el auto de admisión e la demanda ni mucho menos una reposición por demás inútil de la causa a los fines de que se declarase inadmisible la demanda, siendo IMPROCEDENTE dicha reposición de la causa para el decreto del despacho saneador por demás incompatible con la figura de nulidad solicitada, y ASI SE DECIDE.
Se declara COMPETENTE la Jurisdicción Laboral para continuar conociendo de la presente controversia hasta su desenlace procesal, o hasta que, por efecto de la notificación aquí ordenada al Tribunal remitente, se haga parte en el proceso quien dice ser titular de un mejor o igual derecho conforme a las reglas aqu.....