PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado (as): LUIS RAMON AREVALO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.093.755, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, al ciudadano imputado: LUIS RAMON AREVALO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.093.755, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado LUIS RAMON AREVALO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.093.755, conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3º, y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 3º Presentación cada Qu.....