En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos MARÍA FERNANDA PÉREZ ESPINOZA y CARLOS EDUARDO DÍAZ GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 23.427.564 y V.- 23.919.431 respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante el Registro Civil del Municipio Valencia del estado Carabobo; se evidencia de copia del acta de matrimonio Nº 194, Tomo I, de fecha 13 de Julio del año 2017.