Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO COOPERADOR INMEDIATO previsto en los artículos 5° y 6°, en sus Ord.1º,2º,3º,8º Y10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DENNYS ALBINO PEÑA VERA y la sanciona a cumplir con las medidas de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES Y REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS DE MANERA SIMULTANEA. La sanción impuesta deberá ser cumplida en el lugar que fije la juez de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad Penal de Adolescent.....