DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER, el recurso de revisión intentado por el penado HÉCTOR JOSÉ SOLÓRZANO, conforme a lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho punible, por el que fue condenado el mencionado ciudadano, fue cometido en la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: ADMITE EL RECURSO DE REVISIÓN ejercido por el penado de autos HÉCTOR JOSÉ SOLÓRZANO, quien fue condenado en fecha 30 de junio de 1986, por el Suprimido Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 470 numeral 6° y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCER.....