Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Sede Constitucional declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Luis A. Dávila Bustamante, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.821.249, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Civil "Villas de La Lagunita S.C.", y debidamente asistido por el abogado Luis Alberto Escobar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.062, contra la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía El Hatillo del Municipio El Hatillo del Estado Miranda por la presunta violación a los derechos constitucionales contenidos en los artículos 51, 75 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese al ciudadano Fiscal General de la Republica
Dada, firmada y s.....