Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En Transición), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el pedimento de reposición formulado por la representación judicial de la parte actora en su diligencia del 17 de julio de 2006 y, de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA contentiva del juicio de COBRO DE BOLÍVARES, seguida por la ciudadana YANIUSCKA DE JESUS MAITA GONZALEZ contra DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. y el ciudadano CESAR NAVARRETE.