Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) Que en el presente caso no se ha consumado la perención de la instancia prevista en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. 2) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 4 de mayo de 2006 por la abogada JANETTE LUTTINGER en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en la presente causa el 27 de abril de 2006 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda REVOCADA la decisión apelada.
No hay condenatoria en costas, dado el carácter revocatorio de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscrip.....