En consecuencia este Tribunal en Funciones de Control Número Ocho, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: Se Acuerda Medida de Protección a la ciudadana Gricel Mercedes Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 6.419.626, venezolana, mayor de edad, residenciada en Villa de Cura, calle Guarico Este Nro. 46, Barrio Araguita, Estado Aragua, Medida de Protección que deberá abracar y de su grupo familiar, quienes se encuentran residenciados en: Villa de Cura, calle Guarico Este Nro. 46, Barrio Araguita, Estado Aragua, mandato este que deberán cumplir funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento N° 21, dicha medida de protección consistirá en:
1.- Patrullaje preventivo y constante durante las 24 horas del día por el sector y residencia de la ciudadana Gricel Mercedes Sánchez y de su grupo familiar, así como visitas diarias diurnas y nocturnas a la residencia de las .....