En lo que respecta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se determino que el penado fue condenado por el procedimiento de admisión de hechos observando este Tribunal que la pena impuesta es superior a tres (03) años, por lo tanto no puede optar a la misma, asi mismo la Ley Orgánica la rige materia sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en forma expresa prohíbe el otorgamiento de Beneficios Procesales en este tipo delictual, pero nada dice de las formular alternativas de cumplimiento de pena , por lo que es criterio de este Juzgador que al penado es procedente otorgarle las mismas , de la siguiente manera : 1.- Destacamento de Trabajo extinguiéndose ¼ parte de la pena, es decir, UN (01) AÑO , 2.- Régimen Abierto extinguiendo 1/3 de la pena , es decir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, 3.- Libertad Condicional extinguiéndose 2/3 de la pena , es decir, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y 4.- Confinamiento extinguiéndose ¾ de la pena , es.....