ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, considerando el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado RANGEL PEREZ DAIBER JOSE, Indocumentado, contados a partir del momento en que cumpla con la oferta o constancia de trabajo y el compromiso de las obligaciones impuestas en esta decisión.-