PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA, CIUDADANA GLADYS MERCEDES ESQUEDA CASTILLO. SEGUNDO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada SUPER LIDER C.A. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia dictada el 16 de Mayo de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por cobro de prestaciones sociales; únicamente en cuanto al lapso para el cómputo de los salarios caídos, que deberá ser efectuado por Experto Contable, tomando en consideración: desde la fecha de notificación del procedimiento administrativo (30 de diciembre de 2003) hasta la persistencia en el despido (05 de enero de 2005), con base al salario diario devengado (BF. 8,23); quedando firmes los demás conceptos y montos acordados por la Juez de la causa.