Así las cosas, en estricto acatamiento a las sentencias in-comento resulta evidente que el Juez natural en el caso de autos es el Tribunal de Municipio en razón de la cuantía ¿Bs.F 3.000,00 y no este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE ESTABLECE.
En base a lo antes expuesto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de este procedimiento, y declina la competencia en los Juzgados de Municipio ordenando su remisión mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase el expediente. Cúmplase