En consecuencia, por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Así se declara.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil Nueve (2009). 199 años de la Independencia y 150 de la Federación.
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EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO.
ABG ANTONIO HERNANDEZ.....