D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, por los ciudadanos: CARLOS JESUS TOVAR TIMUDO y ROSA MARIA SANCHEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.575.078 y V-8.692.753, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, según consta de la copia fotostática del acta de matrimonio de fecha 22 de Marzo de 1984, expedida por el director del Registro Civil del Municipio Bolívar, San Mateo, estado Aragua signada con el N° 77.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala.....