Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto con fundamento en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por el FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, RODOLFO SEEKATZ, para la fecha de su interposición, en el sentido PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, en el sentido de que se declara con lugar parte del argumento recursivo relativo al surgimiento de la presunción de fuga por la magnitud del daño causado por el cual se le concede la razón al recurrente, no así en lo que respecta al surgimiento del peligro de fuga por la pena que pueda llegar a imponerse, ni en lo que respecta al petitor.....