Con la redención acordada a favor del penado en comento, se deduce que el mismo agotará un tercio (1/3) de la pena, representado en DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS, la cumplirá en fecha 09/10/2009 a las 12:00 horas del mediodía; pudiendo optar al beneficio de Régimen Abierto; asimismo se verifica que cumplirá las dos terceras partes (2/3) de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, en fecha 20/06/2011 a las 12:00 horas de la noche; cuando podrá acceder a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional; y tres cuartas partes (3/4) de la pena, reflejadas en SEIS (06) AÑOS, VEINTICINCO (25) DIAS y VEINTIUNA (21) HORAS, las cumplirá en fecha 23/02/2013 a las 09:00 horas de la noche, momento al partir del cual podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena imp.....