DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER la MEDIDA CAUTELAR de PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al acusado IDENTIDAD OMITIDA, Todo de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Niega la solicitud realizada por la defensa. Por toda la argumentación antes señalada. Notifíquese a la partes. Líbrese boleta de traslado para el LUNES DIEZ (10) DE DE AGOSTO DEL 2009 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO.