Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana ZULY MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 14.830.781, mediante el cual solicitó la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo ANTONY RAMON Y GABRIEL EDUARDO, contra el ciudadano RAMON SOSA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 12.636.081, Por cuanto la capacidad económica del obligado según constancia de trabajo es de Ciento treinta y tres con cuarenta Bolívares ( Bs 133,40) como salario diario, además se toma en cuanta la existenc.....