Tribunal en consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos necesarios para la suspensión del presente proceso, acuerda en conformidad, y en consecuencia ordena la suspensión de la presente causa por treinta (30) días de despacho, contados a partir del día 06 agosto de 2012 inclusive, fecha en la cual la partes presentaron dicha solicitud, reanudándose el curso del proceso una vez transcurrido dicho lapso de suspensión en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.