Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- RATIFICA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de secuestro por los abogados Yrving Yhadir Damas Medina y Hebert Augusto Ortiz López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.247 y 85.934 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), contra la ciudadana YASMIR ZULAY SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.268.086.
2.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda de contenido patrimonial interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 264 eiusdem.
3.- SE EXTINGUEN LOS.....