SENT.DIV185-A.- declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al Artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos Beatriz Cristina Rodríguez Quintana y Juan Carlos Rebolledo Mendoza, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-12.057.341 y V-10.384.493, respectivamente, en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 15 de Octubre de 2004, por ante el Juzgado Octavo (8°) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en acta N° 39, del año 2006, y así se declara. De igual forma, en cuanto a las Instituciones Familiares descritas ut supra, este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.