Se declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto. En consecuencia se REVOCA la decisión de fecha 09 de Mayo de 2.012 emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y ordena REPONER LA CAUSA al estado en que el Tribunal de la causa admita el escrito de contestación de la demanda y verifique los requisitos de procedencia de la reconvención propuesta.-