Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 767del Código Civil Venezolano, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Demanda por Declaración de Concubinato intentada por el ciudadano JESUS BERTILIO DIAZ, en contra de la ciudadana DORIS MARTINA SALAZAR GÓMEZ, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia, mediante este pronunciamiento se declara que el referido ciudadano mantuvo una relación concubinaria con la ciudadana DORIS MARTINA SALAZAR GÓMEZ desde el 14 de Abril del año 2004 hasta el 15 de agosto del año 2008.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segund.....