En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes salvo el desistimiento de la Acción, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador (oferido) NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 53/100 CENTIMOS (Bs. 9.675,53), Hecha por la empresa (oferente), Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal un (01) juegos de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes. Asimismo se dará por terminado el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto. Así se decide.
El Juez
El S.....