D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: JAMILET MONSERRAT SOTO y OSWALDO ENRIQUE PARRA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.183.782 y V-10.362.360, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el numero 02, folio 03, durante el año 1990.
Publíquese, regístrese.....