el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil RAMDUT AGRO ALIMENTOS S.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, en fecha 27 de octubre de 2010, bajo el Nº 28, Tomo 121-A, modificados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo la última la que se evidencia de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 30 de abril de 2012, inscrita ante el referido registro en fecha 15 de junio de 2012, bajo el Nº 30, Tomo 80-A., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29993842-4, en la persona de su Presidente, ciudadano DANIS ARANDU OTAZO MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.....