PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación incoado por la parte demandada recurrente, CNPC SERVICE VENEZUELA LTD, S.A.; SEGUNDO: declara ANULA la decisión de fecha siete (7) de julio de 2017 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; TERCERO: ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado procesal de tramitar el procedimiento de Intimación y Estimación de honorarios en los términos incoados por los expertos contables en su carácter de auxiliares de justicia y proceda igualmente a tramitar y decidir la incidencia de oposición a la medida de embargo del bien mueble ejecutado a dicha Sociedad Mercantil, de conformidad a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que ésta última no contempla dicho procedimiento