Este Tribunal Penal en función de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA, a acusados ANTONIO JUVENAL RIERA VIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nro. V-24.347.843, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 18-12-90, de 28 años de edad, Soltero, Profesión u Oficio Obrero, residenciado El Sector La Cumbre Calle dos Casa N° 13 Choroni Estado Aragua; a cumplir la pena a cumplir SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem, el cual le fue imputado por la Fiscalía 31 del Ministerio Público del Estado Aragua, pena ésta que habrá de cumplir en la forma y condiciones que determine el Trib.....