el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: NANCY MILAGROS ARRIECHE FLORES, ANA CECILIA MONTILLA RAMOS, EMILIO ENRIQUE MONTILLA RAMOS, MANUEL ALEJANDRO MONTILLA RAMOS y EDGAR EMILIO MONTILLA APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.513.388, Nros. V-6.750.342, V-14.644.983, V-16.005.994 y V-24.975.988, respectivamente, en su carácter de esposa e hijos, según consta en la respectiva, acta de defunción, actas de nacimiento de los hijos, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesado.....