Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Su Competencia para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional incoado por el abogado Edgar Rubén Arroyo Reyes, inscrito ante el Inpreabogado bajo el número 116.934, quien dice actuar en su carácter de defensor privado del ciudadano Juan Miguel Conoropo, identificado con la cédula número V-19.698.785, en contra del Tribunal Cuarto (4°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Segundo: Inadmisible la presente acción de Amparo incoada por el abogado Edgar Rubén Arroyo Reyes, inscrito ante el Inpreabogado bajo el número 116.934, quien dice actuar en su carácter de def.....