Este Tribunal, garantizando a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso, con certeza a la celebración del acto jurídico de especial trascendencia como lo es la Audiencia Preliminar, y en aplicación al articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los articulo 26, 49, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme a lo antes expuesto, este Tribunal se ABSTIENE DE CELEBRAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR, y ordena la remisión del expediente al Tribunal Sustanciador, es decir, al Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, (una vez vencidos el lapso procesal para ejercer los recursos correspondientes). Así se Establece. Es todo. Se ordena al Secretario del Tribunal expedir copia certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es to.....