Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por el ciudadano MIGUEL ANTONIO TOVAR GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.025.177, asistido por el abogado DOMINGO ALEJANDRO TOVAR GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 301.422, en contra del ciudadano ELIO FERNANDO GONZALEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.851.901.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO contraído entre los sujetos procesales anteriormente identificados, cursante a los folios (05), de la única piez.....