En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado declara INADMISIBLE la Acción Autónoma de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano Miguel Ángel Ruibal Fernández, asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio Alejandro José Manrique Gimón, ya identificados anteriormente contra las actuaciones de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.