SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JAINER TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V.- NO CONSTA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARALUZ VIERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.276.425, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 05 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante