Mediante Auto este Tribunal Primero , Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley". "DECLARA" acreedor de la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO, al Penado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, con la redención aquí acordada en esta misma fecha, la pena queda redimida a VEINTISEIS (26) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION..- Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 28-01-2036, a las 12:00 de la mañana. Cúmplase.-