Siendo ello así, resulta evidente que no es el amparo el medio idóneo para dilucidar este tipo de controversias, pues el legislador ha previsto específicamente recursos y procedimientos establecidos en las leyes ordinarias que deben ser agotados antes de acudir a la vía del amparo como medio de protección, tal como ocurre en el caso bajo examen donde el accionante tiene en sus manos otra vía judicial para lograr el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, por cuanto la acción de amparo no es ni subsidiaria ni sustitutiva de ningún otro medio o vía procesal.. Amen de que tal como lo ha reiterado la Sala Constitucional, de fecha 13 de Agosto del 2005, Nro. 1465, el amparo no es la vía idónea para crear derechos o lo que es lo mismo no es constitutivo de derechos, sino restablecedor de derechos, y en el caso de marras tal como se dijo supra el recurrente pretende que se le tenga como legal o se le reconozca la legalidad del Sindicato o de sus autoridades. Por.....