En consecuencia, por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena la notificación de las partes.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo negro a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese y Publíquese.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. LUIS SALAZAR RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
Abg. EGLEE ROJAS C
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las :00 a.m., pre.....