En merito de las razones de hecho y de derecho que preceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en los artículo 447 y 374 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano Abogado José Luís Verhels, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero de Ministerio Público del Estado Monagas en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29/09/2010, en el asunto principal identificado con el Nº NP01-P-2010-006250.
Segundo: Se Confirma la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual se decreto Medida Cautelas Sustitutiva de Libertad de las contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 .....