DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto, por el Abogado en ejercicio RAFAEL ENRIQUE OJEDA RUMBOS, en su carácter de Defensor del ciudadano WALID MAKLED GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 01 de Agosto de 2011, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual resolvió no admitir las siguientes pruebas ofrecidas por la defensa "Todas aquellas pruebas testimoniales distingu.....