Ete JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por la ciudadana ADA VANESSA GRILLET CASUSO en contra del ciudadano BELA LASZLO PADAR FERNANDEZ, ya identificados en la primera parte de la presente decisión. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unió a las partes de este proceso, que consta en Acta de Matrimonio inserta en el libro de registro de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual se encuentra distinguida como Acta Nº 65, Libro Nº 1, levantada en fecha 24 de abril de 2008.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.