Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado Edison René Crespo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Ángel Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 17.441.318, contra la Resolución Nº 361, emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual busca salvaguardar el derecho a la defensa, debido proceso y a una tutela judicial efectiva. Procédase a la citación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de.....