Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma ut supra transcrita, así como lo establecido en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por la parte demandante, HOMOLOGA el mismo en los términos en él contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Asimismo, se acuerda la devolución de la letra de cambio que se encuentra resguardada en la caja de seguridad de este Tribunal, desde el día 7 de febrero de 2013, previa su certificación en autos en conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase el referido instrumento cambiario. CÚMPLASE
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, tal como lo prevé los artículos 247 y 248 ibidem.