En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana BLANCA AHIDEE NIETO RINCON, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.027.167, debidamente asistida por el abogado OSCAR RANGEL DOLINSKY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.051, contra el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, por presunta violación de derechos constitucionales.