Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente demanda por Acción Merodeclarativa de Concubinato, presentada por el ciudadano SANTIAGO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.227.325, debidamente asistido de la Abogada en ejercicio ELIZABETH AVILA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.592, contra los ciudadanos MAURICIO JAVIER ORTEGA, LEWIS JOSÈ PÈREZ ORTEGA Y DULCE ERIKA HERNANDEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.270.342, V-12.611.631 y V-15.737.976, respectivamente -