Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por la ciudadana OLGA ELOISA ZARRAGA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.169.683, debidamente asistido por el abogado CARLOS EDUARDO BEDNARCZYK GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 290.204, en contra de la ciudadana: NANCY BRITO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.279.706.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO contraído entre los sujetos procesales anteriormente identificados, cursante a los folios (09), de la única pieza principal, de conformida.....