DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos SAFIL CRISTINA PERALTA LUGO y ALBERTO JOSE CAÑIZALES ROYERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.406.093 y V-18.613.994 respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CIUDAD ALIANZA DEL MUNICIPIO GUACARA, DEL ESTADO CARABOBO. Acta original de Matrimonio signada con el Acta Nro. 32, Folio 32, Tomo 01, de los